sábado, 14 de noviembre de 2009

Análisis. Derechos Humanos Vs. Artículo 66 de nuestra Constitución

Artículo 66

Se reconoce y garantizará a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

Hay muchas maneras en las que se puede violar este derecho, una de estas formas es la miseria y la desigualdad. No todos contamos con la suerte de tener un empleo y mucho menos de poseer nuestro propio medio de producción existe una gran brecha entre los ricos y los pobres y esta es visible (y aún más) a través del desempleo y la acumulación de empresas e industrias en manos de muy pocos.

Es una realidad que en nuestro contexto es indispensable contar con un medio de subsistencia pero para poseerlo es importante contar con educación pero esta es otra forma de violación porque ésta, tiene un acceso limitado, se da discriminación, no todas las comunidades y personas cuentan con este elemento que de una u otra manera hace que se abran muchas puertas, además de brindarnos grandes oportunidades.

Los derechos humanos quedan eliminados si es que no hay educación, ni progreso sin bienestar e igualdad. Y aunque nos cueste aceptar si no poseemos trabajo, una empresa, dinero, no podemos acceder a los derechos antes mencionados y por lo tanto todos nuestros derechos humanos se verían cancelados.

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